Where is the love

Si sólo tienes amor por tu propia raza
lo único que harás será dar pie a la discriminación
y la discriminación genera odio
y cuando odias, te pondrás furioso


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viernes, 7 de agosto de 2009

Respeto a la vida privada

Notas de interés general

En las presentes consideraciones se determinará primeramente la diferencia entre un personaje público y uno que no lo es, algunas delimitaciones para entender si se trata de un espacio público o privado, y algunos puntos importantes sobre la intimidad y el derecho a la propia imagen para poder delimitar el ámbito de actuación de los profesionales de la información en cuanto al tratamiento de la vida privada de dichos personajes.

Para establecer primeramente lo que se entiende como persona pública es necesario hacer referencia a la ley, que aunque no determina lo que es propiamente una persona pública, sí define lo que debe entenderse como servidor público. De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se entiende como servidor público:

Se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

También son consideradas como personas públicas aquellas que por su actividad sean reconocidas por el público en general, como las que constantemente salen a través de los medios de comunicación colectiva como actores, comediantes y demás personas que trabajas en los programas de variedad presentados al público.

Evidentemente el actuar de estas personas aunque tiene un carácter público considero que debe ser tratado en una línea distinta, la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen, que aunque es una ley de aplicación para el Distrito Federal en su artículo 7 determina como información de interés público: “El conjunto de datos, hechos y actos que tienen como propósito servir a las personas para la toma de decisiones, de manera que se enriquezca la convivencia y participación democrática”.

Es necesario establecer que las personas que participan en noticieros y programas de opinión se ubican claramente en la línea de difundir a la sociedad información de carácter público, por lo que también, para términos de las presentes consideraciones son personas públicas. Tal apreciación encuentra sustento en la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen, que en su artículo 7 fracción VII expresa: “Figura pública: La persona que posee notoriedad o trascendencia colectiva, sin ostentar un cargo público, y aquellas otras que alcanzan cierta publicidad por la actividad profesional que desarrollan o por difundir habitualmente hechos y acontecimientos de su vida privada”.

Por lo que, si bien todas las personas públicas o privadas tienen derecho a la intimidad, la propia imagen y demás derechos y prerrogativas contenidas en la leyes federales y locales, las personas públicas al tener un ámbito de interacción y reconocimiento mucho mayor frente a la sociedad en general, necesariamente ven limitado su actuar privado.

La intimidad de cualquier persona se divide en dos aspectos de acuerdo con Cremades, la física (enfermedades y situaciones que se relacionen directamente con la apariencia de una persona) y la psicológica (amores, simpatías y agonías), ésta constituye un derecho que implica no ser molestado o conocido en ciertos ámbitos íntimos. Se debe tener presente que existen datos sensibles que no deben pedirse y mucho menos darse a conocer.

Los datos sensibles a los que nos referimos anteriormente son aquellos que, en el caso de los profesionales de la información, dan a conocer sólo con la intención de hacer más espectacular la noticia o que tenga un impacto mayor. Por ejemplo, para seguir con Cremades en la intimidad psicológica, si se tratara de una persona que murió atropellada y la noticia fuera “muere atropellado homosexual”, el que se diga su preferencia sexual no tiene relación alguna con la noticia.

Si bien es cierto que la situación planteada anteriormente se relaciona con el tema de tratamiento de las noticias, consideré importante hacer una breve referencia con la intención de tener una perspectiva mucho más amplia sobre la vida privada y su relación con las personas.

Contextualizando jurídicamente y haciendo nuevamente referencia a la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen, vida privada, siguiendo al artículo 9, es aquella que no está dedicada a una actividad pública (servidor público, persona que es conocida a través de los medios, etcétera) y, que por ende, es intrascendente y sin impacto en la sociedad de manera directa. Por lo que esta persona realice para sí, su familia, amigos y demás situaciones que se relacionen directamente con el ejercicio de su vida, no tienen impacto alguno para la sociedad; a menos, claro que transgreda alguna ley o lineamiento social, ya que en ese momento su interactuar es público, y además, afecta a la sociedad.

El artículo 10 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen manifiesta que la materialización de la vida privada se da cuando se protege de conocimiento de la sociedad a la familia, domicilio, papeles o posesiones y todas aquellas conductas que se llevan a efecto en lugares no abiertos al público, cuando no son de interés público o no se han difundido por el titular del derecho. Es aquí donde se entiende que si una persona, como un actor, da a conocer aspectos de su vida privada, estos por su voluntad se despenden, (por decirlo de alguna manera), de su ámbito privado y son ahora de conocimiento público.

Debe necesariamente mantenerse una clara distinción entre lugares públicos y privados, sin la intención de ser simplista en el intento de determinar esta distinción, se puede llegar a la conclusión que se trata de un espacio público (en su acepción más amplia), aquél al que puede acceder cualquier persona (independientemente de que se pague o no), sin la invitación o autorización del propietario.

Ejemplo de lo anterior son la playas, cafés, plazas, cines, teatros, áreas comunes, entre muchas otras. El lugar en el que habita una persona, por definición es privado, no porque se permita el acceso a más personas se convierte en público; ésta persona permite que otras interactúen en su ámbito más privado. El artículo 11 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen es claro al determinar que como parte de la vida privada se tendrá derecho a la intimidad que comprende conductas y situaciones que, por su contexto y que por desarrollarse en un ámbito estrictamente privado, no están destinados al conocimiento de terceros o a su divulgación, cuando no son de interés público o no se han difundido por el titular del derecho.

Ahora bien, si se invita a personas públicas o las conversaciones y hechos acontecidos tienen relevancia para el público y la sociedad en general, los profesionales de la información, en el ejercicio del derecho a la información pueden darlo a conocer.

El actuar privado de las personas públicas debe se tratado con especial cuidado por los profesionales de la información, de acuerdo con una tesis aislada de la quinta época de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la vida privada incluye al hogar, la familia y las actividades que realiza el individuo como particular; aunque evidentemente hay excepciones a lo anterior.

Una excepción podría ser si se trata de un servidor público, digamos el presidente, que en alguna declaración haya expresado su voluntad de luchar contra la discriminación y la violencia contra las mujeres, (recordando que es un ejemplo), y se le ve, cuando va corriendo en su jardín discriminando y arrojando un objeto con la intención de herir a una de sus empleadas.

Bien, primero debemos determinar que se trata de una persona pública en una acción como particular (ejercitarse), sin embargo por la importancia del hecho y el impacto que puede tener en la sociedad, independientemente de que se trate o no de conductas que pudieran ser constitutivas de delitos, debe darse a conocer el hecho a la sociedad.

El derecho a la vida privada también incluye el derecho al honor que puede definirse de acuerdo con el Tribunal Constitucional Español, como la estimación, el buen nombre y la reputación de sí mismo (dimensión sujetiva) y que tienen los demás (dimensión objetiva). Por lo que la informaciones de carácter hiriente, discriminatorio, etcétera son claramente contrarias a este derecho.

La Sociedad Interamericana de Prensa consideró que al momento de despenalizarse a nivel federal los delitos en contra del honor, se dio un gran paso para la libertad de expresión y el derecho a la información, aún queda pendiente que en todas las legislaciones locales también se despenalice.

La Ley de Imprenta en su artículo 1 denominado ataques a la vida privada, en realidad hace referencia al derecho al honor:

Toda manifestación o expresión maliciosa hecha verbalmente o por señales en presencia de una o más personas, o por medio de manuscrito, o de la imprenta, del dibujo, litografía, fotografía o de cualquier otra manera que expuesta o circulando en público, o transmitida por correo, telégrafo, teléfono, radiotelegrafía o por mensajes, o de cualquier otro modo, exponga a una persona al odio, desprecio o ridículo, o pueda causarle demérito o en su reputación o en sus intereses.

Las opiniones de carácter molesto o hiriente no deben ser por ningún motivo limitantes del derecho de la información, es aquí donde tienen plena aplicación los códigos éticos, el tratamiento de la noticia y la conciencia de cada profesional de la información. Lo que sí es un límite son los insultos ya que por lo general son innecesarios, no añaden algo a la información y su intención es sólo ofender.

Básicamente el derecho a la propia imagen protege la difusión, captación, reproducción y representación de su aspecto físico con su consentimiento. Al tratarse de una persona pública que se encuentra en un espacio público no es necesario el consentimiento de la misma. La caricatura no va en contra del derecho a la propia imagen ya que simplemente se trata de la opinión, en el ejercicio de la libertad de expresión, que se tiene sobre determinada persona pública.

Como última consideración me interesa precisar que las personas públicas tienen derecho a mantener su intimidad y vida privada lejos de las cámaras y del interés general, pero si su actuar tiene que ver con hechos de interés general, éstos debes darse a conocer. Igualmente con las personas que no son públicas o cuando den su consentimiento (ejemplo cuando Marta Sahagún permitió que una revista entrara a su casa y le dio detalles de su vida privada).

viernes, 17 de julio de 2009

Video

Breves sobre el derecho de acceso a la información

Profesionales de la información

El derecho de acceso a la información pública posibilita que todas las personas sin necesidad de justificar las razones de las solicitudes puedan conocer el actuar de las personas que tienen a su cargo o se les destinan recursos públicos.

En la medida en que un estado favorezca el acceso a la información pública se considerará más democrático ya que posibilita que los ciudadanos conozcan cómo se desempeñan y qué hacen con los recursos, además de proporcionar certidumbre jurídica a la población.

La evaluación de los contenidos legales de las entidades federativas abre un panorama que posibilita la adecuación y evolución de las leyes con la intención de que las personas no sean menos favorecidas en algún momento.

Mientras la sociedad tenga mayor acceso a la información contenida en los archivos, comenzará a tener mayor confianza en sus autoridades ya que podrá evaluar efectivamente su gestión, y en el caso de que sea deficiente podrá tomar las medidas necesarias para que ya no estén en el poder. Fomentando así la democracia y la cultura de la transparencia.

Más consideraciones

Profesionales de la información

No podemos negar que algunos profesionales de la información han dejado a un lado los ideales y se han dedicado a hacer noticias fáciles, ya no van directamente con la fuente, ya no analizan la noticia, ya no piensan en la mejor forma de darla, entre otras cosas. Ahora recurren a una agencia de noticias más grande que les da toda la información, claro, “digerida” para que sea aún más sencillo y por lo mismo no se toman la molestia de contrastar fuentes ni evaluar la veracidad de la misma, la forma de darla a conocer a la audiencia responderá a las necesidades y rentabilidad del mercado al que se dirija.

Sin embargo, aún contamos con grandes profesionales de la información que sí merecen esa denominación y que cumplen con su deber de informar a la gente.

Tal pareciera que se olvida que independientemente del profesional de la información del que se hable o de a que rama del periodismo a la que se dedique, éstos tienen una labor fundamental en la sociedad, el propio gobierno a nivel federal lo reconoce:

Los periodistas mantienen informada a la sociedad, requisito indispensable para que ésta goce de una plena libertad, por lo que las investigaciones que se lleven a cabo relacionadas con hechos que atenten contra los derechos de los periodistas o comunicadores, deben entenderse como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares.[1]

Los profesionales de la información, he decidido referirme a ellos de esta forma ya que considero que el término periodista es reducido[2][3], facilitan dos de las manifestaciones del derecho a la información y es por eso, por el derecho que promueven en la sociedad a través de su función que son indispensables.

México se perfila como un país donde se puede gozar del derecho de la información que es un derecho fundamental para el desarrollo de una sociedad, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la cual emana también la libertad de expresión (aunque algunos autores consideran que es un derecho independiente) y el derecho a la información[4].

El derecho a la información tiene tres manifestaciones: la posibilidad de investigar, la de recibir y la de transmitir información. Los profesionales de la información la transmiten a través de los medios de comunicación colectiva y posibilitan que la sociedad la reciba.

Lo anterior no es un hecho excluyente, todas las personas de alguna forma ejercen el derecho a la información, considero que la distinción fundamental radica en que los profesionales de la información se auxilian de los medios de comunicación colectiva.

Estamos concientes de que cada vez más, los ciudadanos “comunes”[5] pueden presentar su información a través de noticias en los medios, sin embrago, aunque cuenten con el beneficio de haber estado presentes y demás situaciones; no cuentan con las bases y herramientas académicas, técnicas y metodológicas que tienen a su favor los profesionales de la información.

Es verdad que se ha perdido calidad en la forma en la que los profesionales de la información la dan a conocer pero queda en cada uno de nosotros conformarnos o no con ella; el ver, escuchar o leer determinado medio de comunicación colectiva[6] es una forma que tenemos para demostrar nuestra aprobación o no a los medios y sus contenidos, se hace un llamado a todas las personas que se dedican a la difusión de la información que eleven los estándares de contratación de fuentes, que realmente revisen antes de darla a conocer a la sociedad su veracidad. Básicamente que se eleve la calidad de los medios de comunicación colectiva en general.

“La comunicación se dirige a las masas”[7], me parece mucho más adecuado el término información, y sí, lo cual no es necesariamente malo, todos somos “la masa” y es derecho de todas las personas recibir información independientemente de la forma en la que se de; dependerá de cada una la intención o la utilización que le, la profundidad con la que sea entendida o el interés que adquiera.

Lamentablemente, algunos profesionales de la información no comprenden la importancia de su labor y que además, ellos son meros facilitadores de la misma, no con ello menosprecio su labor, en realidad entiendo su importancia; sin embrago algunos personajes, antes periodistas, caen en excesos y pretenden ser ellos mismos la noticia, no podemos seguir con situaciones parecidas si se pretende que la sociedad vuelva a tener confianza en ellos, que recuperen la credibilidad perdida.

“Los periodistas deben ejercer un control independiente del poder”[8] al tener los profesionales de la información las herramientas, medios y mecanismos para allegarse de la información, deben en todo momento vigilar el actuar del gobierno en todos sus niveles, deben ser la voz de los que no la tienen. Siempre que se mantengan altos estándares en cuanto a la investigación y fuentes de la información.

Es una realidad que los profesionales de la información alrededor del mundo son agredidos, lamentablemente en México, de acuerdo con Reporteros sin Fronteras y la Sociedad Interamericana de Prensa[9]; sufren mayores agresiones[10], las autoridades, la delincuencia organizada, entre otros actores, constantemente atacan a los profesionales de la información.
Uno de los problemas es que en México aún no contamos con todas la herramientas para hacer que estas situaciones no se den.

jueves, 16 de julio de 2009

La reflexión desde la FNPI y La reinvención de los impresos

Profesionales de la información
Ensayo

En principio todo periodismo es de investigación
[1] ya que es requisito indispensable saber del hecho o información que se dará a conocer, pretende vigilar al poder y darle voz a aquellos que no la tienen.[2]

“El periodismo ha de vigilar a los escasos poderosos de una sociedad en representación de los muchos que no lo son, para así evitar las tiranías”[3]. Los profesionales de la información pretenden dar a conocer hechos e informaciones sobre los cuales han investigado y saben que son de interés general.

“Informar es esencialmente hacer asistir a un acontecimiento; es decir, mostrarlo, pasar al estadio en que el objetivo consiste en decir que la mejor forma de informar es asistir directamente”[4]. Evidentemente no podemos presenciar todos los acontecimientos nacionales, mucho menos lo internacionales; sin embargo, de una u otra forma éstos afectan nuestra cotidianeidad, por lo que aquellos que resulten de interés general o que sean indispensables para poder tomar mejores decisiones debemos conocerlos y esta posibilidad la da el periodismo.

Resulta por demás extraño que en los últimos tiempos se haya perdido de su verdadera labor el profesional de la información y diera lugar a protagonismos, desinformaciones[5] y subinformaciones[6].[7] De acuerdo con Víctor Roura se debe apostar por la calidad moral de los profesionales de la información a través de seminarios, platicas y conferencias; con la intención de recuperar los viejos lineamientos del periodismo, que no por antiguos dejan de ser necesarios para el ejercicio periodístico actual.[8]

Afortunadamente “los públicos se hacen cada vez más exigentes y más intolerantes ante la sospecha de parcialidad o de falla humana tan frecuentes en un oficio esencialmente falible”[9], las redacciones se deben preocupar porque las informaciones sean veraces y los hechos comprobables, independientemente de la tendencia del medio de comunicación colectiva.

“El mundo se le está escapando al periodismo”[10], aceptar como fatal la cita anterior implicaría inevitablemente su desaparición, el periodismo en esencia da a conocer a la sociedad el acontecer mundial y nacional; si el mundo se le está escapando ¿dónde quedará entonces su aportación?

La sociedad como en universo está en continuo movimiento el cual en sí mismo ocasiona cambios, no se puede apostar por un ejercicio de la labor periodística estático, hacerlo resultaría terrible para procurar su subsistencia, evidentemente los cambios son algo que se debe preveer en todo momento y el periodismo no queda excluido de lo anterior. Existen muchísimos ejemplos; sin embargo, el que nos interesa en esta ocasión es la internet[11] que da la posibilidad de acercarnos en segundos al acontecer mundial y nacional.

Evidentemente el papel del periodismo es procurar que sus sitios oficiales presenten información confiable y de forma oportuna “la gran deuda de los diarios en Internet sigue radicando en los contenidos poco originales y acuciosos”[12]. Lo necesario es ir adoptando mecanismos y medidas que hagan que esta labor no sea imposible de realizarse, se debe apostar por la especialización de los profesionales de la información con la intención de que no exista una saturación en cuanto a la carga de trabajo que a la larga va a ser imposible de afrontarse.

No sé si los medios impresos desaparecerán, seguramente encontrarán una forma de subsistir que sea menos perjudicial para el ambiente[13] y mucho más rentable[14] para los empresarios y para el público en general; una de estas formas es que los medios impresos mantengan contenidos diversos que los mostrados en internet y en los demás medios de comunicación colectiva.

No confío en que internet sea la solución a los problemas del periodismo actual, considero que sus problemas son de fondo y su solución debe ser global. Internet representa un nuevo medio en el que se puede expresar el periodismo, en este caso compite contra blogs y demás publicaciones contenidas en la red. De acuerdo con Walter Lippman “el periodismo no podría ser dejado en manos de personas no estrenadas para informar”[15], la aseveración anterior en México carece de toda validez ya que la mayoría de las personas que se dedican a la labor de informar no tienen el “entrenamiento” para desarrollar esa labor; quizá, en todo caso, primero debe promoverse la profesionalización de la profesión.

Lamentablemente no todas las personas tienen los recursos y mucho menos cuentan con las posibilidades de acercarse a una computadora que a la vez cuente con una conexión a la red[16], se afirma que es lamentable porque internet sí da la posibilidad de tener acceso a mucha información, ciertamente dependerá de los lectores y de los medios que se dan a conocer a través de ella la calidad informativa y la discriminación de la información.

Internet, los medios impresos y los medios de comunicación colectiva en general, tratándose del ejercicio periodístico y de la labor informativa deben volver a recuperar al interior de sus redacciones a aquéllos que eran considerados comprometidos sociales, de mentalidad independiente, convencidos de la labor informativa;
[17] si lo que se pretende es que se recupere la confianza en su labor y se pueda mantener su profesión.