Where is the love

Si sólo tienes amor por tu propia raza
lo único que harás será dar pie a la discriminación
y la discriminación genera odio
y cuando odias, te pondrás furioso


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viernes, 17 de julio de 2009

Más consideraciones

Profesionales de la información

No podemos negar que algunos profesionales de la información han dejado a un lado los ideales y se han dedicado a hacer noticias fáciles, ya no van directamente con la fuente, ya no analizan la noticia, ya no piensan en la mejor forma de darla, entre otras cosas. Ahora recurren a una agencia de noticias más grande que les da toda la información, claro, “digerida” para que sea aún más sencillo y por lo mismo no se toman la molestia de contrastar fuentes ni evaluar la veracidad de la misma, la forma de darla a conocer a la audiencia responderá a las necesidades y rentabilidad del mercado al que se dirija.

Sin embargo, aún contamos con grandes profesionales de la información que sí merecen esa denominación y que cumplen con su deber de informar a la gente.

Tal pareciera que se olvida que independientemente del profesional de la información del que se hable o de a que rama del periodismo a la que se dedique, éstos tienen una labor fundamental en la sociedad, el propio gobierno a nivel federal lo reconoce:

Los periodistas mantienen informada a la sociedad, requisito indispensable para que ésta goce de una plena libertad, por lo que las investigaciones que se lleven a cabo relacionadas con hechos que atenten contra los derechos de los periodistas o comunicadores, deben entenderse como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares.[1]

Los profesionales de la información, he decidido referirme a ellos de esta forma ya que considero que el término periodista es reducido[2][3], facilitan dos de las manifestaciones del derecho a la información y es por eso, por el derecho que promueven en la sociedad a través de su función que son indispensables.

México se perfila como un país donde se puede gozar del derecho de la información que es un derecho fundamental para el desarrollo de una sociedad, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la cual emana también la libertad de expresión (aunque algunos autores consideran que es un derecho independiente) y el derecho a la información[4].

El derecho a la información tiene tres manifestaciones: la posibilidad de investigar, la de recibir y la de transmitir información. Los profesionales de la información la transmiten a través de los medios de comunicación colectiva y posibilitan que la sociedad la reciba.

Lo anterior no es un hecho excluyente, todas las personas de alguna forma ejercen el derecho a la información, considero que la distinción fundamental radica en que los profesionales de la información se auxilian de los medios de comunicación colectiva.

Estamos concientes de que cada vez más, los ciudadanos “comunes”[5] pueden presentar su información a través de noticias en los medios, sin embrago, aunque cuenten con el beneficio de haber estado presentes y demás situaciones; no cuentan con las bases y herramientas académicas, técnicas y metodológicas que tienen a su favor los profesionales de la información.

Es verdad que se ha perdido calidad en la forma en la que los profesionales de la información la dan a conocer pero queda en cada uno de nosotros conformarnos o no con ella; el ver, escuchar o leer determinado medio de comunicación colectiva[6] es una forma que tenemos para demostrar nuestra aprobación o no a los medios y sus contenidos, se hace un llamado a todas las personas que se dedican a la difusión de la información que eleven los estándares de contratación de fuentes, que realmente revisen antes de darla a conocer a la sociedad su veracidad. Básicamente que se eleve la calidad de los medios de comunicación colectiva en general.

“La comunicación se dirige a las masas”[7], me parece mucho más adecuado el término información, y sí, lo cual no es necesariamente malo, todos somos “la masa” y es derecho de todas las personas recibir información independientemente de la forma en la que se de; dependerá de cada una la intención o la utilización que le, la profundidad con la que sea entendida o el interés que adquiera.

Lamentablemente, algunos profesionales de la información no comprenden la importancia de su labor y que además, ellos son meros facilitadores de la misma, no con ello menosprecio su labor, en realidad entiendo su importancia; sin embrago algunos personajes, antes periodistas, caen en excesos y pretenden ser ellos mismos la noticia, no podemos seguir con situaciones parecidas si se pretende que la sociedad vuelva a tener confianza en ellos, que recuperen la credibilidad perdida.

“Los periodistas deben ejercer un control independiente del poder”[8] al tener los profesionales de la información las herramientas, medios y mecanismos para allegarse de la información, deben en todo momento vigilar el actuar del gobierno en todos sus niveles, deben ser la voz de los que no la tienen. Siempre que se mantengan altos estándares en cuanto a la investigación y fuentes de la información.

Es una realidad que los profesionales de la información alrededor del mundo son agredidos, lamentablemente en México, de acuerdo con Reporteros sin Fronteras y la Sociedad Interamericana de Prensa[9]; sufren mayores agresiones[10], las autoridades, la delincuencia organizada, entre otros actores, constantemente atacan a los profesionales de la información.
Uno de los problemas es que en México aún no contamos con todas la herramientas para hacer que estas situaciones no se den.

martes, 14 de julio de 2009

PARTE V, VI Y VII

Profesionales de la información
V Periodistas en la mira

Si bien, en nuestro país las leyes respaldan la libre manifestación de ideas, las autoridades encargadas de hacer valer la carta magna no garantizan la integridad de las personas dedicadas a la publicación de información y contenidos.

A pesar de lo instituido como un derecho para los mexicanos, en los últimos años las intimidaciones, secuestros, atentados y homicidios contra periodistas se han incrementado por el simple hecho de ejercer su profesión.

A pesar de todo, datos de la Sociedad Interamericana de Prensa y Reporteros sin Fronteras, que recogen los medios nacionales, nos hablan de una realidad que hace que la piel se erice, México es el país más peligroso para ejercer el periodismo en América Latina y el segundo a nivel mundial tan sólo después de Irak, la diferencia es que Irak es un país en guerra, y México es un país libre, democrático y supuestamente defensor de los derechos humanos.

En América Latina, México es el país más peligroso para ejercer el periodismo. Durante los gobiernos federales panistas –últimos ocho años– 24 comunicadores y trabajadores de los medios han sido asesinados, ocho han desaparecido y decenas han sido amenazados y agredidos por situaciones ligadas con el ejercicio de su actividad, delitos que se mantienen en la impunidad, aseguraron organizaciones nacionales e internacionales que defienden la libertad de expresión.

“Aunque las cifras son poco exactas, es un hecho que los periodistas en México estamos en peligro ‑afirma el periodista Jorge Torres‑. Cuando menos, en los últimos diez años se han registrado más de 60 casos de asesinatos en contra de periodistas mexicanos, aunque otras fuentes hablan de cifras aún mayores y lo más preocupante es gran parte de ellos sigue sin resolverse, las averiguaciones permanecen estancados en los archivos de las procuradurías de todos los niveles; además, se dan intimidaciones, secuestros y otros crímenes cuyo objetivo es frenar el trabajo periodístico. De acuerdo con datos en mi poder, la Comisión Nacional de Derechos Humanos tiene conocimiento de al menos 28 secuestros de comunicadores en todo el país”.

Nadie, aparentemente, se salva de esta violencia, ningún estado queda libre, como se desprende de lo siguiente:

Inmediatamente tras el asesinato de dos locutoras de la radio indígena, una misión internacional viajó a México para valorar la situación de deterioro de la libertad de prensa en el país. (…) miembros y socios locales e internacionales de IFEX visitarán regiones donde la libre expresión ha sido particularmente amenazada, desde Oaxaca en el sur, donde dos reporteras indígenas fueron asesinadas al inicio del mes (supuestamente por fuerzas del Estado), hasta Sonora en el norte, el cual fue el estado más peligroso para los periodistas en 2007.

Hay muchas razones que explican, pero jamás justifican, la violencia contra periodistas y otras personas que se dedican a la labor de comunicación. Sin embargo, cuando la violencia tiene como objetivo acallar la libre expresión, no sólo está violando el derecho a la vida y a la integridad física, sino que constituye un ataque al derecho a la información, cuya vigencia es una condición fundamental del estado de derecho, como llega a reconocer el mismo Estado mexicano en documentos públicos en internet. El estado tiene la obligación de investigar los hechos en torno a los homicidios y demás actos violentos contra comunicadores y sancionar a quienes los llevan a cabo.

Debido al ambiente de hostilidad en contra de los periodistas mexicanos, el gobierno ha tratado de garantizar la integridad de los informadores con la creación de una fiscalía especializada.

La Procuraduría General de la República (PGR) puso en marcha el jueves 16 de febrero de 2006, la nueva Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas, la cual tiene la tarea de conocer las agresiones o atentados que sufran informadores nacionales o extranjeros en territorio mexicano. Entre sus facultades está dirigir, coordinar y supervisar investigaciones iniciadas en el ámbito del Ministerio Público Federal, pero también coadyuvar cuando los casos queden en la competencia de las procuradurías locales. Dicha fiscalía quedó adscrita a la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad, que encabeza Juan de Dios Castro Lozano.

No obstante la obligación del estado de garantizar el derecho a la información, en muchos casos de agresiones no ha existido respuesta contundente de las autoridades federales y estatales en la investigación efectiva de los hechos, lo que se traduce en impunidad.

La falta de investigación, persecución y condena de los responsables de las violaciones de los derechos humanos propicia la repetición crónica de agresiones y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares.

El hostigamiento constante a los periodistas mediante demandas judiciales, legislación restrictiva, descrédito profesional, persecución laboral, inspecciones fiscales, presiones de las autoridades para separarlos del medio, negación de información oficial son mecanismos indirectos que coartan la libertad de expresión.

Esto se debe a una crisis estructural en el sistema de procuración de justicia porque a nivel federal y estatal no hay una adecuada investigación ministerial que permita resolver esos casos.
Por esta razón la fiscalía se ha ganado fuertes críticas de organismos internacionales como la Sociedad Interamericana de Prensa o de organizaciones no gubernamentales como Reporteros sin Fronteras. En un informe reciente la Sociedad Interamericana de Prensa declaró:

La Fiscalía Especial para la Atención a Delitos cometidos contra Periodistas de la PGR sigue siendo una oficina sin un papel real de investigación y con resultados claros y contundentes, porque sigue sin contar con facultades legales para ello ni con el apoyo económico y humano por parte del gobierno federal, por lo que no ha significado avance alguno para frenar los ataques a los informadores ni resolver éstos.

Algunos legisladores han expresado su preocupación por las agresiones en contra de comunicadores que prevalece en México por el simple hecho de realizar su trabajo.

“En un régimen democrático es fundamental impulsar la libertad de expresión”, aseguró Ruth Zavaleta Salgado, presidenta de la Cámara de Diputados, al inaugurar el foro “Crimen organizado y abuso de poder: Retos y futuro de la libertad de expresión en México” celebrado en noviembre de 2007.

El presidente de la Comisión Especial para dar Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación, Gerardo Priego Tapia (PAN), destacó que los derechos a la libertad de expresión, de prensa e información:

Son amenazadas continuamente por la delincuencia organizada, los malos gobiernos y las malas autoridades.
La indiferencia al silenciamiento de los periodistas y comunicadores, en sus diferentes presentaciones: amenazas, violaciones, desapariciones, atentados, asesinatos recae en la complicidad.
Este es un tema en medio de una agenda que abarca el abuso del poder y la censura de algunas autoridades, la desconfianza y la manipulación de contenidos editoriales, la autocensura generada por el miedo, así como la profunda disfunción del contexto legal en nuestro país.
Emilio Álvarez Icaza, titular de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), afirmó que se requiere impulsar una Ley General de Protección a Periodistas, con base en los estándares internacionales.
“Uno de los desafíos principales para el ejercicio de la libertad radica en que las instituciones mexicanas no están funcionando y esto sucede porque no generan la protección necesaria, eficiente y suficiente para el ejercicio del periodismo”, acotó.
Acusó que lo más grave de todos esos hechos es que no existen culpables, “no hay un solo detenido que ayude a dar esperanza, confianza y la solidez necesaria para el ejercicio del periodismo”.
Otros legisladores han propuesto acciones concretas para recuperar la confianza en las instituciones y garantizar el derecho a la libre manifestación de ideas, además de garantizar la integridad de los periodistas.
VI ¿Se protegen los derechos fundamentales?

La falta de un compromiso real de los estados para resolver los crímenes, hace que se requiera la actuación de la federación. Cuando se les ha solicitado cooperación para atender la problemática la gran mayoría han mostrado una absoluta indiferencia. De hecho, como se muestra en la realidad, es difícil lograr una protección al periodista cuando la definición de éste es aún una asignatura pendiente, como lo muestra esta información:

Definición de periodista, es lo que entre otras cosas, integrará la iniciativa que presentará el Subprocurador de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de la República, Juan de Dios Castro Lozano.
Castro Lozano, quien se desempeña en el citado cargo desde el 1 de diciembre de 2006, informó que en breve se reunirá con el diputado Gerardo Priego Tapia, quien es presidente de la Comisión Especial para dar Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación, para integrar en una iniciativa de ley, esta primera definición de periodista en México.
Tras un diferendo público que el funcionario protagonizó con el diputado en el foro, “Crimen organizado y Abuso de poder: Retos y Futuro de la libertad de expresión en México”, que se verificó en la Cámara de Diputados, terminó por ofrecer una disculpa pública a Priego Tapia y a los asistentes, y posteriormente rectificó y expresó que le presentaría esa iniciativa de ley para trabajarla.
Aparentemente queda mucho por hacer. La sociedad requiere de manera urgente una legislación moderna, democrática y eficaz que garantice la integridad de los periodistas y otros comunicadores puesto que son ellos quienes de manera profesional garantizan a la sociedad la posibilidad de estar informados, de conocer lo que ocurre en todos los niveles de acción de sus comunidades. Asimismo, los periodistas, como afirma al Alfredo Páramo: "Si hay alguien preparado tanto técnica como intelectualmente para coadyuvar en la garantía del cumplimiento del derecho fundamental a estar informado es el periodista. Y no se trata de una simple cuestión retórica o gremial, sino es un hecho que la historia misma muestra".
El doctor Salvador Ávila, historiador egresado de la UNAM y catedrático universitario, nos dice al respecto:

Uno de los primeros pasos para la instauración de regímenes dictatoriales, antidemocráticos y, de hecho, inhumanos, consiste en apagar la llama de la libertad de expresión y en casi todos los casos, esto se logra asesinando, secuestrando, torturando periodistas.
Lo mismo ocurrió en la Alemania nazi que en la Italia de Mussolini; durante el franquismo español o el estalinismo soviético. Los dictadores latinoamericanos persiguieron, vejaron y asesinaron multitud de periodistas para poder mantenerse en el poder.
Por todo esto, desde una perspectiva histórica no es casual que en México tanto desde el poder político, pero también desde el poder del narco y de la corrupción, se esté pretendiendo cortar las cabezas de los informadores. Recordemos, en la historia no existen las casualidades, existen los hechos. Y el hecho es que con los ataques a la libertad de expresión que estamos padeciendo en México nos indican que estamos en peligro, y no en un peligro lejano, sino inminente.

VII Conclusiones

De nada sirve que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos esté instituido el derecho a la libre expresión y el derecho a la información, si en la práctica los periodistas se ven amenazados constantemente por el hecho de ejercer su profesión, que representa una labor social para la construcción de una sociedad mejor informada y cada vez más comprometida con el buen funcionamiento de su país. Aboguemos por el esclarecimiento de todos los casos de reporteros asesinados en México y por la eficaz procuración de justicia en todo momento.

Sin embargo, y a pesar de todas las declaraciones citadas anteriormente, poco podrá hacerse por la democracia y la libertad de expresión en México si no se afrontan de manera decidida las principales amenazas que se ciernen en su contra. Por un lado, como hemos visto a lo largo de las páginas anteriores, tenemos el hecho de que el periodismo en México es una profesión de muy alto riesgo en nuestro país y que eso es inadmisible en una sociedad democrática, pues tal y como lo manifestó el periodista Gustavo Rentería quien, a su vez, cita a Carlos Septién García, uno de los pocos profesionales de la materia mexicanos que ha escrito sobre la trascendencia de la labor periodística:

Como el “parlamento diario de los pueblos” definía al periodismo y a los medios el recordado maestro Carlos Septién García. En él, casi siempre hay participación informativa de los dignatarios, primeros mandatarios, estadistas y todos aquellos que por su importancia pública le interese al gobernado lo que haga o diga.

Pues ese parlamento diario tiene su voz por medio de los periodistas, quien según el mismo Septién García, tienen como misión primordial “dar voz a quien carece de ella”, razón por la cual es imprescindible que el estados se responsabilice de ello para poder dar cumplimiento al precepto constitucional citado tantas veces a lo largo de este ensayo que garantiza a los habitantes de nuestro país el goce de poder ser informados de manera veraz, oportuna y objetiva.

Sin embargo, para el logro pleno de este derecho, no debemos olvidar la parte que corresponde a la sociedad y a las instancias que la componen. Se ha puesto de moda afirmar que el siglo XXI es el siglo de la comunicación, de la información, de la unión de culturas y pueblos. No obstante, la realidad es que gran parte de este supuesto sueño de la comunicación no logra concretarse en la realidad toda vez que los medios están al servicio de intereses económicos que no siempre son los intereses de la sociedad, como lo previera Carlos Marx:

Llegó el momento en que todo lo que los hombres habían considerado como inalienable se hizo objeto de cambio. Es el momento en que incluso las cosas que hasta ese entonces se transmitían, se donaban, pero nunca se compraban, tales como virtud, amor, opinión, ciencia, conciencia, etc., todo, en suma, pasó a la esfera del comercio.
Y cualquiera puede darse cuenta que la esfera del comercio no siempre es la esfera de los mejores valores de la sociedad. Por el contrario, en muchas ocasiones los intereses económicos son los que precisamente están en contra del cumplimiento de los derechos humanos, como puede verse en el caso extremo del narcotráfico, pero también, en el cabildeo de grupos industriales tales como las agroindustrias, las tabacaleras, las farmacéuticas, y muchas más.

Así como una buena parte de las empresas productivas actuales afectan la salud y el medio ambiente, como lo señala el maestro Ramírez Beltrán, también los valores que conlleva la comunicación libre y democrática son conculcados por intereses económicos ajenos a ella.


jueves, 9 de julio de 2009

Comentario a la nota El periodismo no conoce fronteras políticas ni lingüísticas

Con la intención de que vean ambos blogs, decidí hacer mis comentarios en este espacio, por lo que sugiero lean la nota de Rox visible en http://rox-espaciointeligente.blogspot.com/, para después ver mis comentarios y que puedan hacer los suyos.

Si bien es cierto que los periodistas que sufren más agresiones de acuerdo con las estadísticas son lo que trabajan en los medios impresos, también lo es que todos los demás se enfrentan a las mismas situaciones; por lo que no considero prudente que sólo se hable de la prensa.

Los periodistas no trasmiten la verdad ni ilustran, informan sobre hechos y acontecimientos, también expresan sus ideas y opiniones, pero evidentemente sólo transmiten una parte de la información, por lo que al momento de investigar específicamente sobre hechos, deben cumplir con varios requisitos, uno de ellos es contrastar sus fuentes; con la intención de lograr que su información sea veraz.

El que México esté dentro de los cinco países con mayores índices de delincuencia organizada no es necesariamente el único factor que propicia que se den las agresiones en contra de los periodistas, recordemos que también están los servidores públicos, las personas que se dedican al narcotráfico y aunque no lo pareciera, la sociedad en general. No en vano México ha ganado el segundo lugar a nivel mundial, como uno de los países más peligrosos para ejercer el periodismo.

“Los buenos periodistas prestan a la sociedad un servicio mejor que los funcionarios públicos”, definitivamente no, porque se parte de la afirmación de que todos los funcionarios públicos son “malos” e ineficientes; es cierto que la función primordial del periodista es la denuncia, pero no me parece comparable, no porque uno sea más importante que el otro, los dos son fundamentales para la sociedad y su funcionamiento ya que en esencia los dos tienen como finalidad el bien social, la “lealtad” de ambos está con la sociedad.

En cuanto a la colegiación de los periodistas, hay que recordar lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos expresa en una de sus opiniones consultivas:


La Corte concluye, en consecuencia, que las razones de orden público que son válidas para justificar la colegiación obligatoria de otras profesiones no pueden invocarse en el caso del periodismo, pues conducen a limitar de modo permanente, en perjuicio de los no colegiados, el derecho de hacer uso pleno de las facultades que reconoce a todo ser humano el artículo 13 de la Convención, lo cual infringe principios primarios del orden público democrático sobre el que ella misma se fundamenta.


Así que en el caso particular de los periodistas, la colegiación obligatoria está prohibida y claramente no es la solución de las agresiones cometidas en su contra. La definición de periodista ya existe, quizá sea limitada, pero existe; así que la propuesta debería, en todo caso, basarse en su modificación.

De acuerdo con la Ley del secreto profesional del periodista en el Distrito Federal, se entenderá por periodista “Toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión y/o información su actividad principal, de manera permanente con o sin remuneración”, además de incluir las siguientes definiciones:


II. Colaborador periodístico: Toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión y/o información su actividad principal o complementaria, ya sea de manera esporádica o regular.
III. Libertad de expresión: Es la prerrogativa que tiene toda persona para difundir y publicar ideas u opiniones a través de cualquier medio.
IV. Libertad de información: Es la prerrogativa que tiene toda persona para buscar, investigar, sistematizar, difundir o publicar hechos que sean considerados de interés público.


De acuerdo con la ley, todos los que en el Distrito Federal hacen del ejercicio de las libertades de expresión y/o información su actividad principal, de manera permanente con o sin remuneración, son periodistas. Por lo que en respuesta a tu pregunta “cabe preguntarse si periodista es quien lee noticias en un programa sin haber cursado la carrera, o quien disfrazado, realiza programas cómicos revestidos con notas periodísticas” la respuesta es si, sí son periodistas.

La constitución no define, no establece, de acuerdo con Laura Sámano es un marco legal generalizado, así que definitivamente no se puede incluir la definición de periodista en el texto constitucional, ya que para eso están las demás leyes; lo que sí se puede y se debe hacer es lograr la federalización de los delitos cometidos en contra de los periodistas, para eso se debe, como primer paso de acuerdo con algunos autores y promovedores de la federalización modificar el artículo 73 constitucional.

No me parece necesario crear un nuevo órgano encargado de investigar los delitos cometidos en contra de los periodistas, lo que se debe hacer es dotar de mayores herramientas, recursos, capacitación y sobre todo facultades, a los que conforman la fiscalía especial a la que se hace referencia. Por cierto en este blog se hace un breve estudio del acuerdo por el que se creó la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas (Notas sobre el acuerdo A/031/06).

Se insiste en que la colegiación, además de estar prohibida e ir en contra del derecho internacional, no es la solución en contra de las agresiones.

miércoles, 8 de julio de 2009

Para todos aquéllos que cubran noticias de narcotráfico

Notas de interés general
Esta información resulta importante para todas las personas que cubran noticias relacionadas con el narcotráfico y la delincuencia organizada.

El Centro Knight para el Periodismo en las Américas y el Centro de Periodismo y Ética Pública ofrecen un curso gratuito en línea, en el que se proporcionarán problemas conceptuales y elementos prácticos con la intención de ayudar a los encargados de cubrir las noticias sobre el narcotráfico y que lo puedan hacer de forma responsable.

La duración del curso será de un mes, del 3 al 30 de agosto del 2009 y las inscripciones se harán en línea hasta el 17 de julio a las 17:00 (hora de Austin) en la siguiente dirección
http://knightcenter.utexas.edu/blog/?q=es/node/4448

Para consultar los requisitos, el currículum de los participantes, la dinámica y los temas a tratar, revisar
http://www.libertad-expresion.org.mx/noticias/centro-knight-ofrece-curso-en-linea-para-periodistas-mexicanos-cobertura-del-narcotrafico/

miércoles, 24 de junio de 2009

Notas sobre el acuerdo A/031/06

Notas de interés general
El acuerdo A/031/06 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2006, lo elaboró la Procuraduría General de la República para crear la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas.


El texto del acuerdo se divide en dos apartados, la parte considerativa que es la fundamentación y motivación de la Procuraduría General de la República para crear la fiscalía y el acuerdo, y la parte normativa, en la cual encontramos los lineamientos de creación de la fiscalía, la delimitación de sus competencias, de quién depende y su forma de actuar.


Así que el estudio del acuerdo A/031/06 será dividido en dos partes, con la finalidad de valorar si existen coincidencias entre la parte de las pretensiones y su aplicación, cuál es el resultado del texto en general para poder así determinar el verdadero papel de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas en el estado mexicano y concluir con cuál ha sido su respuesta ante las agresiones cometidas en contra de los profesionales de la información.

El primer párrafo del acuerdo, en la sección de los considerandos hace referencia al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cuál efectivamente establece que el derecho a la información será garantizado por el estado y que la libertad de expresión o la libre manifestación de las ideas no podrá ser limitada salvo algunas excepciones.

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado (…).

Todos los párrafos dentro del apartado de los considerandos inician con la palabra que, la cual denota que la Procuraduría General de la República da por hecho lo que establece a lo largo del texto. Un ejemplo lo encontramos en el segundo párrafo:

Que la libertad de expresión es un derecho humano fundamental reconocido en diversas declaraciones y tratados internacionales, tales como la Declaración Americana sobre Derechos Humanos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todos ellos instrumentos internacionales de los que México es parte.[2]

En concordancia con el párrafo primero, la libertad de expresión es un derecho fundamental al encontrarse inserto en el texto constitucional, la Procuraduría General de la República crea una nueva categoría del derecho determinada “derechos humanos fundamentales” quizá con intención de no tomar una postura clara entre los doctrinarios del derecho, debido a las múltiples discusiones que han surgido en torno a cuál es la denominación más adecuada; o por una clara falla en la técnica jurídica lo cual demuestra una completa falta de conocimiento sobre el tema.

Los conceptos de “derechos fundamentales”, “garantías individuales y sociales” y “derechos humanos” no son equivalentes, ni se pueden utilizar indistintamente (…). Son fundamentales los derechos que están previstos en el texto constitucional y el los tratados internacionales (…). De hecho podríamos decir que todos los derechos fundamentales son derechos humanos constitucionalizados.
[3]

Si bien es cierto que la libertad de expresión como derecho es reconocida es diversos instrumentos internacionales y que éstos siempre y cuando cumplan con lo establecido en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son la ley suprema de la unión junto con la constitución y las leyes que emanen del Congreso de la Unión, resulta limitativo que el texto del acuerdo enuncie arbitrariamente algunos de los tratados internacionales en los que se reconoce.
Con relación al párrafo tercero es necesario hacer varios comentarios, por lo que resulta importante transcribirlo:

Que los periodistas mantienen informada a la sociedad, requisito indispensable para que ésta goce de una plena libertad, por lo que las investigaciones que se lleven a cabo relacionadas con hechos que atenten contra los derechos de los periodistas o comunicadores, deben entenderse como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares.
[4]

Primeramente es necesario determinar que el texto tal y como es presentado en el acuerdo elaborado por la Procuraduría General de la República, no se refiere estrictamente al ámbito penal ya que hace mención a los derechos en general de los periodistas y comunicadores, lo cual definitivamente no es acertado ya que la procuraduría “se encarga principalmente de investigar y perseguir los delitos del orden federal y cuyo titular es el Procurador General de la República, quien preside al Ministerio Público de la Federación y a sus órganos auxiliares que son la policía investigadora y los peritos”
[5]. Al hablar de los derechos en general de los periodistas o comunicadores, no se limita la materia lo cual es problemático ya que la procuraduría y la fiscalía en particular, evidentemente no pueden conocer de los atentados en contra de todos los derechos, sólo podrán conocer de los relacionados con la materia penal federal.

La Procuraduría General de la República se encarga de la investigación de hechos probablemente constitutivos de delitos en materia penal federal, así que definitivamente no está dentro de sus competencias realizar investigaciones en las cuales presuntamente se atenten contra derechos (en general) de los comunicadores o periodistas, el acuerdo debería hacer mención explicita a los bienes jurídicos tutelados por el derecho penal, tales como la vida, el patrimonio, salud, etcétera. Así que al pretender ir más allá y nuevamente demostrando su falta de técnica jurídica, con lo que pierde completamente su posibilidad de aplicación ya que se aleja por completo de sus competencias.

En materia penal existe un principio esencial que no debe ser inadvertido en ningún momento, de acuerdo con el artículo 2 del Código Penal para el Distrito Federal, el cual es presentado como ejemplo ya que sólo rige en materia local y con el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es de aplicación para todo el país:

Artículo 2. No podrá imponerse pena o medida de seguridad, si no se acredita la existencia de los elementos de la descripción legal del delito de que se trate. Queda prohibida la aplicación retroactiva, analógica o por mayoría de razón, de la ley penal en perjuicio de persona alguna.

Artículo 14. (…) En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
[7]

Ahora bien, el párrafo cuarto de la sección considerativa cita el principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, si se tratara de un texto doctrinal, lo anterior no tendría problema alguno, evidentemente este no es el caso. El error se encuentra en justificar un texto que tiene aplicación exclusivamente en materia penal federal en el territorio mexicano en sólo un párrafo de un ordenamiento internacional.

Al citar este principio con la intención de “reafirmar” la necesidad de que el estado conozca de los delitos cometidos en contra de los profesionales de la información, la Procuraduría General de la República vuelve a alejarse de sus funciones y facultades ya que el principio 9 habla de figuras que no están legisladas en materia penal federal mexicana, o aún más grave, de figuras que no son del ámbito penal; aplicando analogías en la materia penal, situación que de acuerdo con los párrafos anteriores no es posible.

Que el Principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece que el asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión, por lo que es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación del daño adecuada.
[8]

En el derecho penal mexicano federal, no existe la figura del asesinato, en todo caso debería hablarse de homicidio y los “comunicadores sociales” ni siquiera se encuentran reglamentados.
En el párrafo octavo encontramos la fundamentación de la procuraduría para poder crear fiscalías y hacen referencia al artículo 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Artículo 13.- El Reglamento de esta Ley establecerá las unidades y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados, de la Procuraduría General de la República, así como sus atribuciones.

El Procurador General de la República, de conformidad con las disposiciones presupuestales, podrá crear unidades administrativas especializadas distintas a las previstas en el Reglamento de esta Ley, para la investigación y persecución de géneros de delitos, atendiendo a las necesidades del servicio, así como fiscalías especiales para el conocimiento, atención y persecución de delitos específicos que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten.

El párrafo octavo expresa además: “tiene la facultad de crear Fiscalías Especiales para el conocimiento, atención y persecución de delitos específicos que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten”, pareciera que la procuraduría olvida que todos los delitos cometidos son trascendentes y de interés general pues representan una ofensa a la sociedad es absolutamente desafortunada la redacción del párrafo ya que pareciera que sólo en el caso de que la fiscalía considere que determinado hecho presuntamente constitutivo de delito es trascendente y de interés podrá tener conocimiento.

No es facultad de la fiscalía “considerar” qué delito es trascendente y de interés ya que estas características no son discrecionales, las poseen todos los delitos independientemente de que se cometan en el ámbito local o en el federal.

La delimitación se da ya que se trata de delitos específicos, aunque no los menciona y cuyas características así lo ameriten; con lo que se entiende que deberán ser sólo aquellos que se relacionen con los delitos del orden penal federal.

El párrafo noveno menciona el objetivo del acuerdo y la principal función de la fiscalía:

Que el presente Acuerdo tiene como objetivo crear una Fiscalía Especial que coadyuve con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y con las diversas Procuradurías Generales de Justicia de los Estados integrantes de la Federación, en la investigación de los ilícitos materia del presente Acuerdo, al ejercer la facultad de atracción en aquéllos que tengan conexidad con algún ilícito penal del fuero federal; así como apoyar y reforzar los diversos Programas de Atención a Víctimas del Delito.

Si bien es cierto que la principal función de la fiscalía será coadyuvar con las procuradurías generales de justicia, también lo es que hasta este momento no hemos encontrado en el texto del acuerdo lineamientos claros sobre su competencia y facultades, de hecho se han encontrado graves errores en la técnica jurídica los cuales posibilitan que la fiscalía no tenga conocimiento sobre diversos acontecimientos en contra de los profesionales de la información por no tratarse de la materia penal.

Posibilita a la fiscalía a ejercer la facultad de atracción en los casos en los que se tenga conexidad con los hechos probablemente constitutivos de delitos en materia federal, así que la fiscalía sólo conocerá de los delitos tipificados en el código penal federal.

El último párrafo de la parte considerativa resulta muy interesante: “Que en cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el país, es conveniente crear una Fiscalía Especial que coordine al Ministerio Público de la Federación para atender e investigar con mayor eficacia este tipo de delitos (…)”. La creación de la fiscalía no debería en ninguna circunstancia atender exclusivamente a compromisos internacionales.

El clima de agresiones cometidas en todo el territorio nacional es verdaderamente grave, las declaraciones de la Sociedad Interamericana de Prensa y de Reporteros sin Fronteras determinan que México es el país más peligroso en América Latina para ejercer el periodismo.

El estado mexicano tiene la obligación de reconocer la situación en la que se encuentra el ejercicio del periodismo al interior del país, el último párrafo del acuerdo, en su sección considerativa hace parecer que la creación de la fiscalía responde únicamente a un compromiso internacional, el problema es que si bien se crea la fiscalía, el discurso del estado mexicano con relación al clima de agresiones en contra de los profesionales de la información en el territorio nacional no es claro.

Ahora se revisará el apartado normativo, el acuerdo consta de ocho artículos en los cuales, entre otras cosas, se determina de quién depende la fiscalía y sus facultades.

El primero determina que la fiscalía será adscrita a la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad de la procuraduría; con lo cual se expresa de quién dependerá, sin embargo resulta inexplicable que no dependa de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales
[11] ya que es ésta en la que se realizan las investigaciones, es la línea operativa y de integración de la averiguaciones previas de la procuraduría, tiene a su cargo unidades especializadas en la investigación de delitos.

Es inexplicable en el entendido, de que la fiscalía para poder contar con el personal más capacitado y tener una certeza mucho mayor de que las investigaciones están adecuadamente desarrolladas debería formar parte de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales, ya que es la verdadera parte operativa de la procuraduría.

El segundo artículo del acuerdo hace referencia a la competencia, nuevamente nos encontramos con un error grave de técnica jurídica el cual ocasiona que al momento en el que es aplicado el acuerdo puedan darse interpretaciones erróneas o incorrectas aplicaciones.

SEGUNDO.- La Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, será competente para dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones y, en su caso, la persecución de los delitos cometidos contra periodistas nacionales o extranjeros dentro del territorio nacional, perpetrados con motivo de su ejercicio profesional.

El error que se encuentra en esta sección del acuerdo está relacionado con “la persecución de los delitos”, ya que los delitos no se “persiguen”, se persigue al delincuente y la función de la fiscalía es de prosecución en el sentido de que será la que sostendrá la acusación ante la instancia jurisdiccional como órgano de representación social
[13]. Es fundamental que para que no se den estor errores y problemas jurídicos las personas a cargo de las dependencias tengan un amplio conocimiento sobre la materia a la que se dedicarán.

Si bien en este caso las funciones de la fiscalía en términos generales no se encuentran perjudicadas, lo cierto es que una vez más se demuestra la falla de la procuraduría en cuanto a su técnica jurídica y del poder ejecutivo federal ya que el procurador al momento de la elaboración del acuerdo, 2006, era Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández[14], afirmo que también la falla es del poder ejecutivo ya que fue éste el que designó al procurador. En el gobierno mexicano los puestos no son necesariamente otorgados por la pericia y conocimiento que tengan las personas relativas a la materia sobre la cual versará su encargo.

El artículo tercero es congruente con el ordenamiento jurídico mexicano y hace referencia a que el titular de la fiscalía será designado y removido por el Procurador General de la República, lo anterior se debe a que estos cargos no son de elección popular y son facultad discrecional, en este caso, del procurador. Sin embargo la quinta de sus atribuciones resulta completamente ociosa ya que aunque no se encontrara en el acuerdo es una obligación previa que debe ser en todo momento cumplida por tratarse de algo expresado en el texto constitucional.

Las averiguaciones previas integradas por la fiscalía de acuerdo con el oficio SJAI/DGAJ/01423/2009 de 20 de marzo de 2009[15], emitido por la Procuraduría General de la República desde el 2006 al 2008 son 55 de las cuales sólo en cuatro se ejerció la acción penal, únicamente en 4 de las 55 averiguaciones previas integradas tuvo conocimiento el juez penal. Lo anterior tiene relación con el artículo cuarto del acuerdo ya que es posible determinar alguna de las razones por las cuales se dan estas cifras.

CUARTO.- La Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas, tratándose de los delitos previstos en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, declinará la competencia a favor de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada.

Existen principalmente tres categorías de presuntos responsables de agresiones en contra de los bienes jurídicamente tutelados por el derecho penal en México relacionados con los profesionales de la información: los particulares, la delincuencia organizada y las autoridades.

Al declinar la competencia a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas deja de conocer de un importante número de casos.

El artículo quinto enumera los supuestos que deben concurrir para que la fiscalía pueda tener conocimiento de los hechos supuestamente constitutivos de delitos cometidos en contra de los profesionales de la información. El problema de este artículo es que no es preciso en su estructuración, la fracción primera determina que deberá actualizarse en el sujeto pasivo del delito la calidad de periodista.

Para determinar qué se entiende como periodista para la fiscalía y para la procuraduría, se tuvo que realizar una solicitud de acceso a la información, esto evidencia que no es claro el acuerdo y que nuevamente se dan múltiples interpretaciones con lo cual se imposibilita que la fiscalía actúe adecuadamente.

lunes, 22 de junio de 2009

Consideraciones

Profesionales de la información
No podemos negar que algunos profesionales de la información han dejado a un lado los ideales y se han dedicado a hacer noticias fáciles, ya no van directamente con la fuente, ya no analizan la noticia, ya no piensan en la mejor forma de darla, entre otras cosas. Ahora recurren a una agencia de noticias más grande que les da toda la información, claro, “digerida” para que sea aún más sencillo y por lo mismo no se toman la molestia de contrastar fuentes ni evaluar la veracidad de la misma, la forma de darla a conocer a la audiencia responderá a las necesidades y rentabilidad del mercado al que se dirija.

Sin embargo, aún contamos con grandes profesionales de la información que sí merecen esa denominación y que cumplen con su deber de informar a la gente.

Tal pareciera que se olvida que independientemente del profesional de la información del que se hable o de a que rama del periodismo a la que se dedique, éstos tienen una labor fundamental en la sociedad, el propio gobierno a nivel federal lo reconoce:

Los periodistas mantienen informada a la sociedad, requisito indispensable para que ésta goce de una plena libertad, por lo que las investigaciones que se lleven a cabo relacionadas con hechos que atenten contra los derechos de los periodistas o comunicadores, deben entenderse como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares.[1]


Los profesionales de la información, he decidido referirme a ellos de esta forma ya que considero que el término periodista es reducido[2][3], facilitan dos de las manifestaciones del derecho a la información y es por eso, por el derecho que promueven en la sociedad a través de su función que son indispensables.

México se perfila como un país donde se puede gozar del derecho de la información que es un derecho fundamental para el desarrollo de una sociedad, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la cual emana también la libertad de expresión (aunque algunos autores consideran que es un derecho independiente) y el derecho a la información[4].

El derecho a la información tiene tres manifestaciones: la posibilidad de investigar, la de recibir y la de transmitir información. Los profesionales de la información la transmiten a través de los medios de comunicación colectiva y posibilitan que la sociedad la reciba.

Lo anterior no es un hecho excluyente, todas las personas de alguna forma ejercen el derecho a la información, considero que la distinción fundamental radica en que los profesionales de la información se auxilian de los medios de comunicación colectiva.

Estamos concientes de que cada vez más, los ciudadanos “comunes”[5] pueden presentar su información a través de noticias en los medios, sin embrago, aunque cuenten con el beneficio de haber estado presentes y demás situaciones; no cuentan con las bases y herramientas académicas, técnicas y metodológicas que tienen a su favor los profesionales de la información.

Es verdad que se ha perdido calidad en la forma en la que los profesionales de la información la dan a conocer pero queda en cada uno de nosotros conformarnos o no con ella; el ver, escuchar o leer determinado medio de comunicación colectiva[6] es una forma que tenemos para demostrar nuestra aprobación o no a los medios y sus contenidos, se hace un llamado a todas las personas que se dedican a la difusión de la información que eleven los estándares de contratación de fuentes, que realmente revisen antes de darla a conocer a la sociedad su veracidad. Básicamente que se eleve la calidad de los medios de comunicación colectiva en general.

“La comunicación se dirige a las masas”[7], me parece mucho más adecuado el término información, y sí, lo cual no es necesariamente malo, todos somos “la masa” y es derecho de todas las personas recibir información independientemente de la forma en la que se de; dependerá de cada una la intención o la utilización que le, la profundidad con la que sea entendida o el interés que adquiera.

Lamentablemente, algunos profesionales de la información no comprenden la importancia de su labor y que además, ellos son meros facilitadores de la misma, no con ello menosprecio su labor, en realidad entiendo su importancia; sin embrago algunos personajes, antes periodistas, caen en excesos y pretenden ser ellos mismos la noticia, no podemos seguir con situaciones parecidas si se pretende que la sociedad vuelva a tener confianza en ellos, que recuperen la credibilidad perdida.

“Los periodistas deben ejercer un control independiente del poder”[8] al tener los profesionales de la información las herramientas, medios y mecanismos para allegarse de la información, deben en todo momento vigilar el actuar del gobierno en todos sus niveles, deben ser la voz de los que no la tienen. Siempre que se mantengan altos estándares en cuanto a la investigación y fuentes de la información.

Es una realidad que los profesionales de la información alrededor del mundo son agredidos, lamentablemente en México, de acuerdo con Reporteros sin Fronteras y la Sociedad Interamericana de Prensa[9]; sufren mayores agresiones[10], las autoridades, la delincuencia organizada, entre otros actores, constantemente atacan a los profesionales de la información.

Uno de los problemas es que en México aún no contamos con todas la herramientas para hacer que estas situaciones no se den.