Where is the love

Si sólo tienes amor por tu propia raza
lo único que harás será dar pie a la discriminación
y la discriminación genera odio
y cuando odias, te pondrás furioso


http://www.libertad-expresion.org.mx/

miércoles, 24 de junio de 2009

Notas sobre el acuerdo A/031/06

Notas de interés general
El acuerdo A/031/06 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2006, lo elaboró la Procuraduría General de la República para crear la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas.


El texto del acuerdo se divide en dos apartados, la parte considerativa que es la fundamentación y motivación de la Procuraduría General de la República para crear la fiscalía y el acuerdo, y la parte normativa, en la cual encontramos los lineamientos de creación de la fiscalía, la delimitación de sus competencias, de quién depende y su forma de actuar.


Así que el estudio del acuerdo A/031/06 será dividido en dos partes, con la finalidad de valorar si existen coincidencias entre la parte de las pretensiones y su aplicación, cuál es el resultado del texto en general para poder así determinar el verdadero papel de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas en el estado mexicano y concluir con cuál ha sido su respuesta ante las agresiones cometidas en contra de los profesionales de la información.

El primer párrafo del acuerdo, en la sección de los considerandos hace referencia al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cuál efectivamente establece que el derecho a la información será garantizado por el estado y que la libertad de expresión o la libre manifestación de las ideas no podrá ser limitada salvo algunas excepciones.

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado (…).

Todos los párrafos dentro del apartado de los considerandos inician con la palabra que, la cual denota que la Procuraduría General de la República da por hecho lo que establece a lo largo del texto. Un ejemplo lo encontramos en el segundo párrafo:

Que la libertad de expresión es un derecho humano fundamental reconocido en diversas declaraciones y tratados internacionales, tales como la Declaración Americana sobre Derechos Humanos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todos ellos instrumentos internacionales de los que México es parte.[2]

En concordancia con el párrafo primero, la libertad de expresión es un derecho fundamental al encontrarse inserto en el texto constitucional, la Procuraduría General de la República crea una nueva categoría del derecho determinada “derechos humanos fundamentales” quizá con intención de no tomar una postura clara entre los doctrinarios del derecho, debido a las múltiples discusiones que han surgido en torno a cuál es la denominación más adecuada; o por una clara falla en la técnica jurídica lo cual demuestra una completa falta de conocimiento sobre el tema.

Los conceptos de “derechos fundamentales”, “garantías individuales y sociales” y “derechos humanos” no son equivalentes, ni se pueden utilizar indistintamente (…). Son fundamentales los derechos que están previstos en el texto constitucional y el los tratados internacionales (…). De hecho podríamos decir que todos los derechos fundamentales son derechos humanos constitucionalizados.
[3]

Si bien es cierto que la libertad de expresión como derecho es reconocida es diversos instrumentos internacionales y que éstos siempre y cuando cumplan con lo establecido en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son la ley suprema de la unión junto con la constitución y las leyes que emanen del Congreso de la Unión, resulta limitativo que el texto del acuerdo enuncie arbitrariamente algunos de los tratados internacionales en los que se reconoce.
Con relación al párrafo tercero es necesario hacer varios comentarios, por lo que resulta importante transcribirlo:

Que los periodistas mantienen informada a la sociedad, requisito indispensable para que ésta goce de una plena libertad, por lo que las investigaciones que se lleven a cabo relacionadas con hechos que atenten contra los derechos de los periodistas o comunicadores, deben entenderse como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares.
[4]

Primeramente es necesario determinar que el texto tal y como es presentado en el acuerdo elaborado por la Procuraduría General de la República, no se refiere estrictamente al ámbito penal ya que hace mención a los derechos en general de los periodistas y comunicadores, lo cual definitivamente no es acertado ya que la procuraduría “se encarga principalmente de investigar y perseguir los delitos del orden federal y cuyo titular es el Procurador General de la República, quien preside al Ministerio Público de la Federación y a sus órganos auxiliares que son la policía investigadora y los peritos”
[5]. Al hablar de los derechos en general de los periodistas o comunicadores, no se limita la materia lo cual es problemático ya que la procuraduría y la fiscalía en particular, evidentemente no pueden conocer de los atentados en contra de todos los derechos, sólo podrán conocer de los relacionados con la materia penal federal.

La Procuraduría General de la República se encarga de la investigación de hechos probablemente constitutivos de delitos en materia penal federal, así que definitivamente no está dentro de sus competencias realizar investigaciones en las cuales presuntamente se atenten contra derechos (en general) de los comunicadores o periodistas, el acuerdo debería hacer mención explicita a los bienes jurídicos tutelados por el derecho penal, tales como la vida, el patrimonio, salud, etcétera. Así que al pretender ir más allá y nuevamente demostrando su falta de técnica jurídica, con lo que pierde completamente su posibilidad de aplicación ya que se aleja por completo de sus competencias.

En materia penal existe un principio esencial que no debe ser inadvertido en ningún momento, de acuerdo con el artículo 2 del Código Penal para el Distrito Federal, el cual es presentado como ejemplo ya que sólo rige en materia local y con el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es de aplicación para todo el país:

Artículo 2. No podrá imponerse pena o medida de seguridad, si no se acredita la existencia de los elementos de la descripción legal del delito de que se trate. Queda prohibida la aplicación retroactiva, analógica o por mayoría de razón, de la ley penal en perjuicio de persona alguna.

Artículo 14. (…) En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
[7]

Ahora bien, el párrafo cuarto de la sección considerativa cita el principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, si se tratara de un texto doctrinal, lo anterior no tendría problema alguno, evidentemente este no es el caso. El error se encuentra en justificar un texto que tiene aplicación exclusivamente en materia penal federal en el territorio mexicano en sólo un párrafo de un ordenamiento internacional.

Al citar este principio con la intención de “reafirmar” la necesidad de que el estado conozca de los delitos cometidos en contra de los profesionales de la información, la Procuraduría General de la República vuelve a alejarse de sus funciones y facultades ya que el principio 9 habla de figuras que no están legisladas en materia penal federal mexicana, o aún más grave, de figuras que no son del ámbito penal; aplicando analogías en la materia penal, situación que de acuerdo con los párrafos anteriores no es posible.

Que el Principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece que el asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión, por lo que es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación del daño adecuada.
[8]

En el derecho penal mexicano federal, no existe la figura del asesinato, en todo caso debería hablarse de homicidio y los “comunicadores sociales” ni siquiera se encuentran reglamentados.
En el párrafo octavo encontramos la fundamentación de la procuraduría para poder crear fiscalías y hacen referencia al artículo 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Artículo 13.- El Reglamento de esta Ley establecerá las unidades y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados, de la Procuraduría General de la República, así como sus atribuciones.

El Procurador General de la República, de conformidad con las disposiciones presupuestales, podrá crear unidades administrativas especializadas distintas a las previstas en el Reglamento de esta Ley, para la investigación y persecución de géneros de delitos, atendiendo a las necesidades del servicio, así como fiscalías especiales para el conocimiento, atención y persecución de delitos específicos que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten.

El párrafo octavo expresa además: “tiene la facultad de crear Fiscalías Especiales para el conocimiento, atención y persecución de delitos específicos que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten”, pareciera que la procuraduría olvida que todos los delitos cometidos son trascendentes y de interés general pues representan una ofensa a la sociedad es absolutamente desafortunada la redacción del párrafo ya que pareciera que sólo en el caso de que la fiscalía considere que determinado hecho presuntamente constitutivo de delito es trascendente y de interés podrá tener conocimiento.

No es facultad de la fiscalía “considerar” qué delito es trascendente y de interés ya que estas características no son discrecionales, las poseen todos los delitos independientemente de que se cometan en el ámbito local o en el federal.

La delimitación se da ya que se trata de delitos específicos, aunque no los menciona y cuyas características así lo ameriten; con lo que se entiende que deberán ser sólo aquellos que se relacionen con los delitos del orden penal federal.

El párrafo noveno menciona el objetivo del acuerdo y la principal función de la fiscalía:

Que el presente Acuerdo tiene como objetivo crear una Fiscalía Especial que coadyuve con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y con las diversas Procuradurías Generales de Justicia de los Estados integrantes de la Federación, en la investigación de los ilícitos materia del presente Acuerdo, al ejercer la facultad de atracción en aquéllos que tengan conexidad con algún ilícito penal del fuero federal; así como apoyar y reforzar los diversos Programas de Atención a Víctimas del Delito.

Si bien es cierto que la principal función de la fiscalía será coadyuvar con las procuradurías generales de justicia, también lo es que hasta este momento no hemos encontrado en el texto del acuerdo lineamientos claros sobre su competencia y facultades, de hecho se han encontrado graves errores en la técnica jurídica los cuales posibilitan que la fiscalía no tenga conocimiento sobre diversos acontecimientos en contra de los profesionales de la información por no tratarse de la materia penal.

Posibilita a la fiscalía a ejercer la facultad de atracción en los casos en los que se tenga conexidad con los hechos probablemente constitutivos de delitos en materia federal, así que la fiscalía sólo conocerá de los delitos tipificados en el código penal federal.

El último párrafo de la parte considerativa resulta muy interesante: “Que en cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el país, es conveniente crear una Fiscalía Especial que coordine al Ministerio Público de la Federación para atender e investigar con mayor eficacia este tipo de delitos (…)”. La creación de la fiscalía no debería en ninguna circunstancia atender exclusivamente a compromisos internacionales.

El clima de agresiones cometidas en todo el territorio nacional es verdaderamente grave, las declaraciones de la Sociedad Interamericana de Prensa y de Reporteros sin Fronteras determinan que México es el país más peligroso en América Latina para ejercer el periodismo.

El estado mexicano tiene la obligación de reconocer la situación en la que se encuentra el ejercicio del periodismo al interior del país, el último párrafo del acuerdo, en su sección considerativa hace parecer que la creación de la fiscalía responde únicamente a un compromiso internacional, el problema es que si bien se crea la fiscalía, el discurso del estado mexicano con relación al clima de agresiones en contra de los profesionales de la información en el territorio nacional no es claro.

Ahora se revisará el apartado normativo, el acuerdo consta de ocho artículos en los cuales, entre otras cosas, se determina de quién depende la fiscalía y sus facultades.

El primero determina que la fiscalía será adscrita a la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad de la procuraduría; con lo cual se expresa de quién dependerá, sin embargo resulta inexplicable que no dependa de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales
[11] ya que es ésta en la que se realizan las investigaciones, es la línea operativa y de integración de la averiguaciones previas de la procuraduría, tiene a su cargo unidades especializadas en la investigación de delitos.

Es inexplicable en el entendido, de que la fiscalía para poder contar con el personal más capacitado y tener una certeza mucho mayor de que las investigaciones están adecuadamente desarrolladas debería formar parte de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales, ya que es la verdadera parte operativa de la procuraduría.

El segundo artículo del acuerdo hace referencia a la competencia, nuevamente nos encontramos con un error grave de técnica jurídica el cual ocasiona que al momento en el que es aplicado el acuerdo puedan darse interpretaciones erróneas o incorrectas aplicaciones.

SEGUNDO.- La Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, será competente para dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones y, en su caso, la persecución de los delitos cometidos contra periodistas nacionales o extranjeros dentro del territorio nacional, perpetrados con motivo de su ejercicio profesional.

El error que se encuentra en esta sección del acuerdo está relacionado con “la persecución de los delitos”, ya que los delitos no se “persiguen”, se persigue al delincuente y la función de la fiscalía es de prosecución en el sentido de que será la que sostendrá la acusación ante la instancia jurisdiccional como órgano de representación social
[13]. Es fundamental que para que no se den estor errores y problemas jurídicos las personas a cargo de las dependencias tengan un amplio conocimiento sobre la materia a la que se dedicarán.

Si bien en este caso las funciones de la fiscalía en términos generales no se encuentran perjudicadas, lo cierto es que una vez más se demuestra la falla de la procuraduría en cuanto a su técnica jurídica y del poder ejecutivo federal ya que el procurador al momento de la elaboración del acuerdo, 2006, era Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández[14], afirmo que también la falla es del poder ejecutivo ya que fue éste el que designó al procurador. En el gobierno mexicano los puestos no son necesariamente otorgados por la pericia y conocimiento que tengan las personas relativas a la materia sobre la cual versará su encargo.

El artículo tercero es congruente con el ordenamiento jurídico mexicano y hace referencia a que el titular de la fiscalía será designado y removido por el Procurador General de la República, lo anterior se debe a que estos cargos no son de elección popular y son facultad discrecional, en este caso, del procurador. Sin embargo la quinta de sus atribuciones resulta completamente ociosa ya que aunque no se encontrara en el acuerdo es una obligación previa que debe ser en todo momento cumplida por tratarse de algo expresado en el texto constitucional.

Las averiguaciones previas integradas por la fiscalía de acuerdo con el oficio SJAI/DGAJ/01423/2009 de 20 de marzo de 2009[15], emitido por la Procuraduría General de la República desde el 2006 al 2008 son 55 de las cuales sólo en cuatro se ejerció la acción penal, únicamente en 4 de las 55 averiguaciones previas integradas tuvo conocimiento el juez penal. Lo anterior tiene relación con el artículo cuarto del acuerdo ya que es posible determinar alguna de las razones por las cuales se dan estas cifras.

CUARTO.- La Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas, tratándose de los delitos previstos en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, declinará la competencia a favor de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada.

Existen principalmente tres categorías de presuntos responsables de agresiones en contra de los bienes jurídicamente tutelados por el derecho penal en México relacionados con los profesionales de la información: los particulares, la delincuencia organizada y las autoridades.

Al declinar la competencia a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas deja de conocer de un importante número de casos.

El artículo quinto enumera los supuestos que deben concurrir para que la fiscalía pueda tener conocimiento de los hechos supuestamente constitutivos de delitos cometidos en contra de los profesionales de la información. El problema de este artículo es que no es preciso en su estructuración, la fracción primera determina que deberá actualizarse en el sujeto pasivo del delito la calidad de periodista.

Para determinar qué se entiende como periodista para la fiscalía y para la procuraduría, se tuvo que realizar una solicitud de acceso a la información, esto evidencia que no es claro el acuerdo y que nuevamente se dan múltiples interpretaciones con lo cual se imposibilita que la fiscalía actúe adecuadamente.

lunes, 22 de junio de 2009

¿Quién debe velar por la seguridad de los profesionales de la información?

Profesionales de la información
El 16 de junio de 2009, se publicó en la página de internet de Crímenes contra Periodistas, Proyecto Impunidad una nota intitulada "Crean en México comité de evaluación de riesgos de periodistas", que textualmente dice “Ante ‘el clima de una grave represión en torno al trabajo periodístico’, el gobierno federal y el Congreso de la Unión acordaron la creación de un Comité de Evaluación de Riesgos, con base en normas internacionales para proteger la labor de medios de comunicación y periodistas en las 32 entidades del país”. Al respecto es necesario hacer varias reflexiones.

http://www.impunidad.com/

Evidentemente es el estado el que debe garantizar el derecho a la información[1], el problema es que en muchos casos de agresiones no ha existido respuesta contundente de las autoridades federales[2] y estatales en la investigación efectiva de los hechos, lo que se traduce en impunidad “el gobierno federal debe reconocer que las estrategias para frenar las ejecuciones en nuestro territorio no están funcionando”[3].

El presidente de la Comisión Especial para dar Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación, Gerardo Priego Tapia (Partido Acción Nacional), destacó que los derechos a la libertad de expresión, de prensa e información se ven amenazados por la “delincuencia organizada, los malos gobiernos y las malas autoridades. La indiferencia al silenciamiento de los periodistas y comunicadores, en sus diferentes presentaciones: amenazas, violaciones, desapariciones, atentados, asesinatos recae en la complicidad”[4].

También, el titular de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Emilio Álvarez Icaza, afirmó que se requiere impulsar una Ley General de Protección a Periodistas, con base en los estándares internacionales[5]: “Uno de los desafíos principales para el ejercicio de la libertad radica en que las instituciones mexicanas no están funcionando y esto sucede porque no generan la protección necesaria, eficiente y suficiente para el ejercicio del periodismo”, acotó. Acusó que lo más grave de todos esos hechos es que no existen culpables, “no hay un solo detenido que ayude a dar esperanza, confianza y la solidez necesaria para el ejercicio del periodismo”.

Cuando la violencia tiene como objetivo acallar la libre expresión y el derecho a comunicar, investigar y trasmitir información, no sólo se está violando el derecho a la vida y a la integridad física, sino que constituye un ataque al derecho a la información, cuya vigencia es una condición fundamental del estado de derecho.

Frente a esta situación, el estado mexicano en respuesta a las exigencias de la sociedad creó la Fiscalía Especial para la Atención a Delitos cometidos contra Periodistas a través del acuerdo A/031/06[6], publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2006. Dentro de la exposición de motivos expresó:

Lamentablemente esta fiscalía, ni el estado mexicano, han podido cumplir con su finalidad y deber ya sea por falta de recursos, competencia y en el peor de los escenarios por la corrupción; lo cierto es que en la Resolución de la Reunión de Medio Año celebrada en Caracas, Venezuela del 28 al 30 de marzo de 2008[7] se resolvió:

Reclamar al gobierno mexicano y al Congreso de la Unión que doten de capacidad legal, recursos materiales y humanos suficientes a la Fiscalía Especial para la Atención a Delitos cometidos contra Periodistas de la PGR, para que pueda investigar de forma real y profunda los casos de secuestros, amenazas y asesinatos de periodistas ocurridas en el país, y deje de ser una oficina sin efectividad.

Es sorprendente que hasta ahora se haya decidido crear un comité de evaluación de riesgos, debido a que las agresiones en contra de los profesionales de la información en México no son un tema nuevo, en el 2006 México se convirtió en el país más peligroso en América Latina para ejercer el periodismo y ocupó el segundo lugar a nivel mundial después de Irak.

No podemos seguir negando el nivel de riesgo que tienen los profesionales de la información al intentar desempañar su función en la república mexicana, situación muy preocupante, que además ocasiona un cambio en la profesión del periodismo ya que han dejado de investigar sobre situaciones que pudieran implicar un riesgo “no queremos ser héroes y tampoco víctimas”[8].

En la medida en que la protección de los profesionales de la información vaya siendo mucho más efectiva, estos podrán volver a retomar la “función de vigilancia y control (que además les exige) un compromiso serio con las fuentes, el deseo de ocuparse de asuntos de importancia y una prensa independiente de cualquier interés que no sea el del consumidor final de la noticia”[9].

No hay duda que queda mucho por hacer, la sociedad requiere de manera urgente una legislación moderna, democrática y eficaz que garantice la integridad de los profesionales de la información, puesto que son ellos quienes de manera profesional garantizan a la sociedad la posibilidad de estar informados, de conocer lo que ocurre en todos los niveles de acción de sus comunidades.

En estos momentos tan peligrosos, los profesionales de la información se mantengan convencidos de su función y sigan desempeñándola. Como también lo es, que el gobierno y las demás entidades federativas creen los mecanismos necesarios para controlar las agresiones en su contra y de ser posible, eliminarlas.

Consideraciones

Profesionales de la información
No podemos negar que algunos profesionales de la información han dejado a un lado los ideales y se han dedicado a hacer noticias fáciles, ya no van directamente con la fuente, ya no analizan la noticia, ya no piensan en la mejor forma de darla, entre otras cosas. Ahora recurren a una agencia de noticias más grande que les da toda la información, claro, “digerida” para que sea aún más sencillo y por lo mismo no se toman la molestia de contrastar fuentes ni evaluar la veracidad de la misma, la forma de darla a conocer a la audiencia responderá a las necesidades y rentabilidad del mercado al que se dirija.

Sin embargo, aún contamos con grandes profesionales de la información que sí merecen esa denominación y que cumplen con su deber de informar a la gente.

Tal pareciera que se olvida que independientemente del profesional de la información del que se hable o de a que rama del periodismo a la que se dedique, éstos tienen una labor fundamental en la sociedad, el propio gobierno a nivel federal lo reconoce:

Los periodistas mantienen informada a la sociedad, requisito indispensable para que ésta goce de una plena libertad, por lo que las investigaciones que se lleven a cabo relacionadas con hechos que atenten contra los derechos de los periodistas o comunicadores, deben entenderse como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares.[1]


Los profesionales de la información, he decidido referirme a ellos de esta forma ya que considero que el término periodista es reducido[2][3], facilitan dos de las manifestaciones del derecho a la información y es por eso, por el derecho que promueven en la sociedad a través de su función que son indispensables.

México se perfila como un país donde se puede gozar del derecho de la información que es un derecho fundamental para el desarrollo de una sociedad, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la cual emana también la libertad de expresión (aunque algunos autores consideran que es un derecho independiente) y el derecho a la información[4].

El derecho a la información tiene tres manifestaciones: la posibilidad de investigar, la de recibir y la de transmitir información. Los profesionales de la información la transmiten a través de los medios de comunicación colectiva y posibilitan que la sociedad la reciba.

Lo anterior no es un hecho excluyente, todas las personas de alguna forma ejercen el derecho a la información, considero que la distinción fundamental radica en que los profesionales de la información se auxilian de los medios de comunicación colectiva.

Estamos concientes de que cada vez más, los ciudadanos “comunes”[5] pueden presentar su información a través de noticias en los medios, sin embrago, aunque cuenten con el beneficio de haber estado presentes y demás situaciones; no cuentan con las bases y herramientas académicas, técnicas y metodológicas que tienen a su favor los profesionales de la información.

Es verdad que se ha perdido calidad en la forma en la que los profesionales de la información la dan a conocer pero queda en cada uno de nosotros conformarnos o no con ella; el ver, escuchar o leer determinado medio de comunicación colectiva[6] es una forma que tenemos para demostrar nuestra aprobación o no a los medios y sus contenidos, se hace un llamado a todas las personas que se dedican a la difusión de la información que eleven los estándares de contratación de fuentes, que realmente revisen antes de darla a conocer a la sociedad su veracidad. Básicamente que se eleve la calidad de los medios de comunicación colectiva en general.

“La comunicación se dirige a las masas”[7], me parece mucho más adecuado el término información, y sí, lo cual no es necesariamente malo, todos somos “la masa” y es derecho de todas las personas recibir información independientemente de la forma en la que se de; dependerá de cada una la intención o la utilización que le, la profundidad con la que sea entendida o el interés que adquiera.

Lamentablemente, algunos profesionales de la información no comprenden la importancia de su labor y que además, ellos son meros facilitadores de la misma, no con ello menosprecio su labor, en realidad entiendo su importancia; sin embrago algunos personajes, antes periodistas, caen en excesos y pretenden ser ellos mismos la noticia, no podemos seguir con situaciones parecidas si se pretende que la sociedad vuelva a tener confianza en ellos, que recuperen la credibilidad perdida.

“Los periodistas deben ejercer un control independiente del poder”[8] al tener los profesionales de la información las herramientas, medios y mecanismos para allegarse de la información, deben en todo momento vigilar el actuar del gobierno en todos sus niveles, deben ser la voz de los que no la tienen. Siempre que se mantengan altos estándares en cuanto a la investigación y fuentes de la información.

Es una realidad que los profesionales de la información alrededor del mundo son agredidos, lamentablemente en México, de acuerdo con Reporteros sin Fronteras y la Sociedad Interamericana de Prensa[9]; sufren mayores agresiones[10], las autoridades, la delincuencia organizada, entre otros actores, constantemente atacan a los profesionales de la información.

Uno de los problemas es que en México aún no contamos con todas la herramientas para hacer que estas situaciones no se den.

Comentarios al filme Citizen Kane

Notas de interés general. Reseña

Para algunas personas el ejercicio periodístico está en riesgo, así que es momento de hacer varios comentarios, la profesora Chapou considera que el periodismo debe adaptarse a las nuevas necesidades de la sociedad y que en la medida en que lo haga seguirá presente.


Citizen Kane es un filme que considero necesario comentar, para poder entender si esta "crisis del periodismo" es tan nueva como algunos consideran.

Más allá de volver a decir de qué trata la película como las innumerables críticas y reseñas que se pueden encontrar, hablaremos de la importancia de que las personas que se dedican a la difusión de mensajes e información, no caigan en las prácticas que se ven en la película.

Lamentablemente, los medios de comunicación colectiva utilizan constantemente prácticas que se alejan mucho de informar de manera imparcial, que fue uno de los puntos centrales de la Conferencia Hemisférica sobre Valores Periodísticos en el siglo XXI, celebrada en San José Costa Rica en el 2006[1].

Otro de los problemas que se identifican, es que igual como sucede en el filme, no es requisito para informar de forma masiva ser especialista. Considero que el informar a la sociedad en general es una tarea muy importante y no debe estar al alcance de cualquiera que no haya tenido, al menos, una formación universitaria; esto trae consigo la falta de veracidad, contrastación de fuentes, credibilidad “Una vez que se ha conseguido que la publicación de contenidos y su disponibilidad a escala global sea un proceso amigable, emergen los problemas asociados a un sistema de publicación sin filtrado previo: infopolución, visibilidad y credibilidad”[2].

Contar lo que pasa a nuestro alrededor, los eventos cotidianos o extraordinarios que protagonizamos o de los que somos testigos, es algo que hacemos a diario todas las personas. La novedad consiste en que cada vez más gente tiene ahora la ocasión de publicarlo.
[3]

Y más que la novedad podría decir que es el peligro. En las universidades y colegios se proporciona teoría, práctica, valores y se da una visión generalizada de la verdadera labor de aquellos que se dedican a la difusión masiva de mensajes e información, la necesidad de contrastar las fuentes, de ir adquiriendo credibilidad de aquellas personas que lo escuchan “los ciudadanos no saben ni pueden producir contenidos de calidad periodística de forma regular”
[4] y tampoco deben hacerlo.

La efectividad de la tarea periodística estará determinada por el nivel de confianza y respaldo de los lectores, que constituyen el máximo tribunal. Ganar esa credibilidad es un compromiso para la prensa y la obliga al mayor nivel de transparencia, independencia y honestidad. Todo ello debe primar al momento de decidir qué informar y la prensa debe ser rigurosa en los estándares de verificación a utilizar. Nunca debe publicar algo que sabe que es inexacto, de la misma manera que no puede caer en la deshonestidad de difundir una información como propia y original, cuando se trata del trabajo ajeno.
[5]

Y no sólo en la prensa, sino en cualquier otro medio de comunicación colectiva, se debe: “Consultar el mayor número de fuentes e identificarlas en las informaciones ya que contribuye a la transparencia. (...) Excepcionalmente, hay noticias que requieren el anonimato de las fuentes, aunque este instrumento jamás debe manejarse con ligereza (…)”
[6], las personas encargadas de informar a la sociedad deben tener altos estándares de exigencia en cuanto a los contenidos que informarán.

No es posible que después de más de 60 años del inicio de William Randolph Hearst en la prensa, los medios de comunicación colectiva sigan con su legado. Mucho se dice que este personaje popularizó la prensa amarilla.

Con el término amarillo se pretenden reflejar todas aquellas formas de presentar la información que no se ajustan de forma seria, contrastada y veraz a los hechos y a la realidad sin distorsionarla. En la prensa es fácil detectar fisuras en la presentación de la información, es decir, todo lo que no se ciñe a lo estrictamente periodístico, informativo, que abuse de la ingenuidad, la ignorancia o desconocimiento de un tema por parte del lector. O bien, y lo que es más grave, subestime su capacidad o su inteligencia.
[7]

Se hace un llamado a los profesionales de la información, o de acuerdo con la Ley del Secreto Profesional del Periodista en al Distrito Federal
[8] a los periodistas y colaboradores periodísticos que ya dejen ese legado atrás y comiencen a utilizar otras formas de comunicar e informar. Se reconoce que no son todos los medios en México, pero sí la mayoría.

Supongo que lo hacen porque es una forma muy fácil de hacerse de audiencia y adquirir dinero de forma rápida, lamentablemente lo hacen descuidando las fuentes y las personas que de tiempo completo o de freelance colaboran con ellos.

Un mecanismo que también se acerca a la realidad y experimenta de cerca los problemas sociales es el periodismo de investigación la parte positiva es que éste en todo momento respeta los datos y el tono de la noticia la cual no pretende ser sensacionalista “se sumerge en lo más crudo de la realidad para mostrarla en toda su evidencia y para que los grandes trucajes desde los diversos poderes no queden escondidos, pero respeta el dato y el tono”[9].

Es innegable el impacto de los medios de comunicación colectiva en la población, sobre todo en la población de las ciudades:

Hearst podía influir con facilidad sobre la opinión pública. Por ejemplo, a finales del siglo XIX sus reportajes sobre las atrocidades que estaban cometiendo los españoles en Cuba indignaron tanto a la opinión pública estadounidense que los Estados Unidos inició la guerra Hispano-estadounidense. Hearst fue muy criticado por su nacionalismo extremo y aislacionismo, mientras que otros lo consideraron un patriota.
[10]

En México y en el mundo es común que los medios tiendan hacia el sensacionalismo y que con frecuencia mezclen la información con opiniones. De acuerdo con Noam Chomski:

La prensa, vestida siempre con los rojos de la objetividad y de la dignidad, resulta cada vez más instrumento de manipulación informativa, de comunicación sesgada y, en fin, de presión económica, política e ideológica… Habrá, pues, que consumirla pero desde una actitud de crítica sospecha y de análisis sistemático de sus contenidos para ni llamarse a engaño ni infravalorar sus mensajes.[11]

Hago mía la afirmación de que debemos frente a cualquier información o comunicado proveniente de cualquier medio de comunicación colectivo consumirla desde una actitud de crítica sospecha y de análisis sistemático de sus contenidos para ni llamarse a engaño ni infravalorar sus mensajes.


Los periodistas en Irán

Profesionales de la información

Me interesa retomar de la columna en línea de Juan Tadeo, la nota que publicó el miércoles pasado porque la considero importante para iniciar el contenido de este blog, el cual pretende hacer comentarios sobre la actualidad del ejercicio periodístico en México y la situación de los profesionales de la información.

  • Las peores noticias

    Violaciones a la libertad de expresión y el derecho a la información en Irán. Como ustedes saben, en días pasados de llevaron a cabo las elecciones presidenciales en Irán; el candidato ganador fue
    Mahmoud Ahmadinejad, pero el derrotado Mir Hossein Mousavi aduce que fue víctima de un fraude electoral (¿les suena familiar?), y sus principales seguidores han incitado a la gente a lanzarse a las calles para manifestar su inconformidad.

  • Por respeto al proceso electoral iraní, en este momento no es prudente si quiera comentar sobre las posibilidades de que haya habido fraude o irregularidades, sin embargo, debe apuntarse que los manifestantes han sido violentamente reprimidos por los cuerpos del orden en aquél país, y el derecho a la información ha sido vulnerado por el gobierno, ya que se ha impedido a los periodistas extranjeros que salgan a las calles a cubrir los actos de protesta (y represión) que están llevándose a cabo. Un funcionario del Ministerio de Cultura de Irán expresó a los medios que “ningún periodista tiene permiso para reportar, filmar o tomar fotografías en la ciudad”3.

  • Condenamos enérgicamente los actos de represión y de violencia que se están llevan a cabo en aquél país, y repudiamos cualquier menoscabo al derecho a la información y la libertad de expresión de los habitantes de este planeta, así como cualquier otra violación a la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Asimismo, denunciamos que nuevamente los instrumentos del Derecho Internacional han demostrado su incapacidad de reacción oportuna y eficaz ante las flagrantes violaciones a los Derechos Humanos.
Es importante que los profesionales de la información estén presentes en los hechos ya que a través de ellos se ve materializada una de las manifestaciones del derecho a la información, el derecho de recibir información. No debemos dejar de recordar uno de los lemas más significativos de la Campaña permanente de protección a periodistas en México "Si no están... ¿quién nos informa? TE HACE DAÑO NO SABER".